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1.- Autorizaciones para uso del fuego en zonas forestales y de influencia forestal
• Durante todo el año, las solicitudes deben presentarse 30 días antes de la fecha prevista para la quema.
• Del 1 de junio al 15 octubre, queda prohibida la quema en estas dos zonas, salvo autorización excepcional (uso de barbacoas y hornos en establecimientos turísticos, restaurantes o campamentos juveniles; calderas de destilación y hornos de carbón en zonas con actividad tradicional)
2.- Autorizaciones para el uso de calderas y hornos en terrenos forestales y zonas de influencia forestal
• Durante todo el año, las solicitudes deben presentarse 30 días antes de la fecha prevista.
• Actividades prohibidas del 1 de junio al 15 de octubre, salvo autorización excepcional.
3.- Autorización para uso del fuego en terrenos fuera de zonas forestales y de influencia forestal
• Del 1 de mayo al 31 de octubre, se deberá comunicar la quema con 10 días de antelación.
BREVE GLOSARIO
Terreno forestal (monte): superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.
Zona de influencia forestal: franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros.
Zona fuera de influencia forestal: más allá de los 400 metros con respecto a la zona forestal.
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